1 1
 
VERSIÓN IMPRESA
GALERIA DE IMÁGENES
 
 


 
 

 

Humoradas Procesales
 

En esta entrega de nuestra tradicional sección de originalidades judiciales, contamos con el valioso aporte de un calificado y experto colega bahiense, el Dr. Hugo J. Stempels, comercialista de nota, a quien –conociendo de la existencia en su poder de este insólito antecedente- le hemos solicitado su colaboración.
Mucho agradecemos al colega y amigo Stempels la cordialidad y prontitud que prestó a nuestra requisitoria periodística, y nos complace reproducir a seguido su tan curiosa aportación:

El “VERSO” PROCESAL

El gran cómico Carlos Chaplin decía: “El día que no rías, es un día perdido”. En el proceso judicial pareciera que la risa no tiene cabida. Sin embargo hemos visto en los expedientes que muchas veces aflora. Una prueba de ello es lo que se actuó en un juicio que tramitó en los tribunales bahienses donde se perseguía el cobro de indemnización de daños y perjuicios y la demanda instaurada mereció esta contestación por uno de los codemandados:

Que en tiempo y forma legal,
aquí me estoy presentando,
la demanda contestando
sorteando la rebeldía;
negando lo que no es real,
lo concreto resaltando.

Doña Eulalia de Mansilla
le ha cedido a Rosa Inés
y ésta pretende a través
de la demanda instaurada
cobrar una inusitada
e ilícita cantidad.

Y así aduce los perjuicios
fundado en múltiples vicios
que los niego por irreales:
rotura de calefones,
que a éstos les faltan
botones, que el cuero de
una canilla, que el tapón de
la bañera;
y que le ha sido afectada
parte de la carbonera.

No podemos olvidar
y debo sí resaltarlo:
que le falta la cadena.
Ni pensarlo
el perjuicio que acarrea:
claro, si andan con ...,
ni hablar que es imprescindible.

Mas resulta inatendible
titularla de mansión.
De una casa señorial;
pretendiendo luego, mal,
a través de una demanda
que le aprieten el barral;
que se rompió un azulejo,
y que un escritorio viejo
fue cambiado de lugar.

De las pruebas y derecho,
de los fundamentos y hechos
que con tanta sensatez,
propone GARCIA DIEZ
al contestar la demanda
hágolos míos adhiriendo
en todos, al cien por cien.

No pretendemos restarle
seriedad a la quejosa.
No pretendemos negarle
porque sí no más las cosas.

Pretendemos ser coherentes.
Pretendemos que se entienda
que las cosas por su uso
se van tornando obsoletas.

Un juicio, no es un capricho.
Su télesis: la sentencia,
elaborada a conciencia
pretende la verdad real
Fundada en hechos concretos
y que tengan entidad.
Me pregunto Señor Juez:
si después de cinco años
los fundamentos de amparo
a la acción que se deduce,
no resultan vulnerables ...
livianos a todas luces ?

Por ello pido a V.S.,
me tenga por presentado,
la demanda he contestado
en tiempo y formal legal.
Solicitando al final,
al dictarse la sentencia,
se rechace esta imprudencia
y con costas en total.
Proveer de conformidad,
esto sí, SERA JUSTICIA.

El juez de primera instancia –que no dudo ha sonreído al leer esta respuesta- decidió la devolución del escrito al interesado, con la consiguiente pérdida del derecho de la parte que lo suscribía.
Apelada dicha resolución, el Tribunal consideró que "más allá de la acusada inobservancia de las reglas estatuidas por el art. 118 del Cod. Procesal, interesa destacar que la pieza... resulta violatoria de elementales normas que hacen al estilo forense. No solo porque su pobre versificación desnuda un ánimo regido con la seriedad que impone un debate ante estrados, sino porque su contenido traduce un evidente menosprecio de la contraparte, y una intención deliberada de subalternizar el reclamo. Que tanto más resulta evidente ese desviado propósito, cuando su innecesidad cobra relieve al confrontar dicha presentación con las de fs... , donde el mismo letrado suscribe la defensa de sus clientes sin artes de mala gramática ni recursos de dudoso gusto. Que ello no obstante, el régimen regulado por el ordenamiento prevé como sanción, no la devolución del libelo con la consiguiente pérdida del derecho por la parte que lo suscribe, sino la interpretación de sus alcances a la luz de las disposiciones del art. 354 del Código Procesal, que establece un régimen de "cargas" obviamente insatisfechas por la humorada, sin perjuicio naturalmente de las amonestaciones que correspondan por el desafuero. Con los precitados alcances, se modificó la resolución apelada y la Alzada considerando o que la actuación del letrado resultaba violatoria del decoro por no guardar su presentación estilo forense, le aplicó una multa de cinco JUS (art. 75 bis, ley 10.012). También ordenó que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados.

Y así, terminó la humorada.


Por Hugo J. Stempels
   
 
 
   
  estilocaja@cajaabogados.org.ar
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Av. 13 Nº 821/29 (1900) La Plata - Tel. (0221) 439-3939